Sebastià Salom de NOVA ENERGIA MOBILITAT dialoga amb Toni Rotget, del programa Bon Dia d’Ona Mediterrània, 88.8FM:

— Haurem après alguna cosa a partir d’aquest confinament —pregunta Toni Rotget— de tal manera que replantegem coses que potser eren mal interpretades a l’hora de desplaçar-nos? 


Dimarts varem poder explicar com el Ministerio de Justicia respon als ciutadans que PODEM EMPLEAR LA BICI!!!
Sempre que ho facis, esta clar, per una raó justificada, ja saps anar al banc, farmàcia, a la feina, etc…

Aquí teniu la imatge, el text i l’enllaç on el ‘Ministerio de Justicia’ ho explica:

ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO, DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS CONSULTIVOS.

CORREO ELECTRÓNICO:
aeconsultivo@mjusticia.es

C/ AYALA, 5, 28001 MADRID, TEL.: 91 390 47 55, FAX: 91 390 46 92

Ref.: RESPUESTAS A CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR REAL DECRETO 465/2020

“7. ¿Cuántas personas pueden ir dentro de un vehículo al centro o lugar de trabajo?

El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, tras la reforma operada por el Real Decreto 465/2020 dispone que:

“1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por
otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.

A continuación, el artículo 7.2 establece que “Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.

Como puede observarse, la voluntad del legislador es que aquéllas actividades para las que se permite la circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma se realicen en todo caso “individualmente”, ya se haga la circulación andando, corriendo, en bicicleta, en motocicleta o en cualquier tipo de vehículo.”

https://drive.google.com/file/d/1TDJT3do-Xse76hCAcT1rza9Wfv_oeaOk/view?fbclid=IwAR0-kLvKNm7Oqq-SEZeJrcOuhhsVE8erj0srg6uiNdYVaC3k1X0rN4bNniU

93310cookie-checkSEBASTIÀ SALOM DE NOVA ENERGIA MOBILITAT AL BON DIA durant el confinament pel covid-19

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